Mercedes, Wednesday 19 de March de 2025

Mañana comenzará la audiencia que determinará la pena que se le impone. La obligaban a comer en el suelo comida fría, a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaban a las 3 de la mañana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque leña y cuide personas.

Este martes, el Tribunal de Juicio en su integración plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos, declaró la responsabilidad penal del padre acusado por abuso sexual con acceso carnal y de la tía de la niña acusada de reducción a servidumbre. Mañana comenzará la audiencia que determinará la pena que se le impone. La obligaban a comer en el suelo comida fría, a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaban a las 3 de la mañana para que caliente agua, haga las tareas de la casa, busque leña y cuide personas.

Luego de realizadas las sesiones de la audiencia de Juicio en la que se expusieron más de veinte testimonios y el abundante caudal probatorio propuesto por las partes; y escuchadas las conclusiones finales de las mismas por el Tribunal, le fue dada la palabra a los acusados, quienes ratificaron su solicitud de absolución por el caso; para dar lugar a la deliberación (art. 339 del CPP).

El Ministerio Público Fiscal, representado por el doctor Adrián Aurelio Casarrubia, a cargo de la Unidad Fiscal de Investigaciones Concretas de Mercedes; acusó al padre de la menor por los delitos de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO, y REDUCCIÓN A LA SERVIDUMBRE, EN CONCURSO REAL (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b y art. 140, todos en función del art. 55 del C.P.A.) como autor material (art. 45 del C.P.); y a la tía por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE (Art. 140 del C.P.A.) y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD (art. 141 del CPA) en concurso real art. 55 del C.P.A., como autora material (art. 45 del C.P.).

 

Responsabilidad penal

Finalmente, luego de la deliberación, el Tribunal en su integración plena declaró la responsabilidad penal de ambos acusados; para el padre por el delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO en carácter de autor (art. 119 tercer y cuarto párrafo inc. b, del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal), absolviéndolo por el de REDUCCIÓN A SERVIDUMBRE por insuficiencia probatoria; y para la tía por los de REDUCCION A LA SERVIDUMBRE y PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en CONCURSO IDEAL (arts. 45, 54, 140 y 141 del Código Penal Argentino y 10 del Código Procesal Penal).

 

Explicación de la decisión

Luego de dar lectura y notificar el veredicto, el Presidente doctor Jorge Alberto Troncoso, explicó sucintamente los fundamentos que motivaron la decisión (art. 339 último párrafo del CPP).

 

Los hechos

 

A este tenor el Tribunal encontró por probados los hechos atribuidos por la acusación fiscal a J.M.G. (tía de la menor V.L.M.G.) quien tenía a su cargo a la niña, en el lugar donde convivían ubicado en el Paraje Capitá Mini, Tercera Sección Rural Dpto. de Mercedes Ctes., desde diciembre de 2017 aproximadamente hasta fin del mes de agosto de 2023 lapso en el cual la niña tenía entre 4 y 10 años ejercía contra la niña actos de violencia familiar, maltratos, discriminación, castigos físicos pegándole con un rabo y ramas, la despreciaba en su calidad de niña y persona, no le brindaba cariño quitándole toda contención, haciéndola dormir en un galpón sobre un cuero en el suelo sin manta que la proteja, la tenían sucia y sin la ropa adecuada, la obligaba a comer en el suelo comida fría, la obligaba a bañarse con agua fría aun en invierno, la levantaba a las 3 hs de la mañana aproximadamente para que caliente agua, haga las tareas de la casa, como limpiar, lavar los platos, lavar la ropa, buscar leña y cuidar personas, todos estos actos bajo violencia psicológica de castigarla si no realizaba las tareas.

También la pequeña era encerrada habitualmente dentro de la casa por J.M.G. cuando esta se iba a algún evento festivo o salía a realizar compras, trancándole la puerta no dejándola que salga. A su vez, el tribunal también tuvo acreditado el hecho atribuido a C.G. (padre de la niña V.L.M.G.) quien aprovechando su estado de vulnerabilidad por los maltratos físicos y psíquicos a la que era sometida la niña abusó sexualmente de su hija cuando este tenía la edad de 10 años entre los meses de abril y agosto de 2023 en el domicilio donde la niña vivía ubicado en el Paraje Capitá Mini, Tercera Sección Rural Dpto. de Mercedes Ctes., consistiendo el abuso en aprovechar que su hija estaba lavando los platos en la cocina de la casa y se encontraba sola, siendo las 16 hs. aproximadamente, la tomó por detrás, le quitó la ropa y la penetró provocando la desfloración de la niña, amenazándola que no cuente porque “la iba a cagar a palos”.

Acentuó la claridad de la absolución de C.G. –padre de la menor-, ya que según surgió del debate, este no convivía con ella, sino que esporádicamente la visitaba en el domicilio, ya que el mismo trabajaba de Guarda Parque en la Isla del Disparo, en la Laguna del Ibera, por tanto no podía participar siquiera del accionar dirigido al maltrato cotidiano de la niña.

Abuso sexual con acceso carnal

En cuanto al tipo penal de abuso sexual con acceso carnal, tuvo en cuenta principalmente la solidez de lo declarado por la adolescente en cámara Gesell, que permitió dar visos de los extremos para la calificación legal, tanto de este como del tipo de reducción a servidumbre atribuido a la tía J.M.G. En igual sentido el Dr. Troncoso señaló la importancia para la develación de la situación extrema de las condiciones de vida de la niña la intervención de una catequista, las docentes y las tareas efectuada por las Trabajadoras Sociales Forenses, del DIPNA y del Municipio de Yofre -cercano al lugar- que permitieron comprobar las condiciones de vida de la niña.

A su vez, el magistrado explicó que la estrategia defensiva que solicitó la aplicación de una perspectiva pluricultural alegando que la acusada era descendiente directa de una tribu de aborígenes Guaraníes criada en un lugar inhóspito, “Capitá Mini”, con carencia de todo tipo (vestimenta, falta de higiene, etc.) cuya forma de vida diferente a los cánones urbanos no constituían base de un delito; fue desechada con los testimonios de personas del paraje y de las docentes que dieron cuenta que la crianza de la niña víctima era muy distinta a la de los otros niños del paraje.

La investigación, llevada a cabo por la UFIC Mercedes, se inició luego de que la niña sea apartada de la convivencia con su tía por el Juez de Familia y puesta en guarda primero de su prima, y luego de su madre, quien reside en otra localidad de la Provincia. Ambiente, que señaló el tribunal, permitió la contención necesaria para que la misma encontrara la oportunidad de manifestar todo lo ocurrido, develando el hecho abusivo.

Los ahora responsables, actualmente cumpliendo prisión preventiva, esperan la realización del juicio de cesura –art. 342 del CPP-, que se llevará a cabo este jueves 20, ocasión en que el Tribunal definirá el monto de la pena a imponer a cada uno.