Nacional, Sunday 20 de October de 2024

En San Martin, un menor de edad comercializaba fotografías falsas de sus compañeras de colegio. ¿Es delito? ¿Qué consecuencias puede enfrentar?

La comunidad educativa del Colegio Agustiniano de la localidad de San Martin se vio sacudida cuando un grupo de padres logro corroborar que un alumno de 15 años era autor de la edición con inteligencia artificial (IA) de imágenes de tipo desnudos, las cuales se comercializaban por internet.

El hecho se pudo esclarecer luego de la denuncia de los padres de las adolescentes afectadas, las cuales eran también alumnas del mismo colegio. Para ello, una persona se hizo pasar por interesado en la compra del material sexual, descubriendo la vinculación del menor a través de los datos vinculados al CBU utilizado para el cobro.

Hasta el momento, habrían sido víctima al menos 22 menores de edad, pero fuentes cercanas a los denunciantes aseguran que existe material de otras menores de edad, alumnas de otros colegios, que también serían afectadas.

En cuanto a la transacción, se completaba con el acceso al contenido digital a través de "Discord", una plataforma de chat utilizada en el sector gamers; detectándose que dentro de los consumidores se encontraban personas, tanto menores, como mayores de edad.

 

Las consecuencias que enfrentara el menor

Si bien la denuncia y la investigación se encuentra a cargo de una unidad de instrucción penal, pudiendo además ser asignada a una fiscalía temática en delitos sexuales, lo cierto es que al ser el autor un menor de edad, este resultaría inimputable, por lo cual no sería condenado penalmente.

Ahora bien, por fuera del ámbito penal existe una responsabilidad civil por los actos que generan un daño, donde el autor puede ser condenado a efectuar una reparación plena, en términos prácticos, a abonar una indemnización económica a la víctima.

Teniendo presente que se trata de menores de edad, la responsabilidad de los actos del menor de edad se reclamaría directamente a sus progenitores, quienes deberán responder por estos actos. Por otro lado, la representación de las víctimas también menores de edad será reconocida a sus padres, quienes podrán iniciar las acciones judiciales correspondientes.

 

Fake o no, existe violación de la imagen personal

Si bien se trata de fotografías fake, es decir falsas, las mismas se comercializaban sin el consentimiento de las personas a las que se les atribuía su protagonismo por lo cual existe una fuerte vinculación del caso con los derechos de imagen personal y la protección de los datos personales de las víctimas.

Para nuestra legislación, la imagen es parte de los derechos personalísimos, por lo cual se garantiza su inviolabilidad y respeto, en todo momento.

Estos casos se encuentran contemplados por nuestra legislación dada la afectación directa a la dignidad humana lesionada, tanto en su intimidad persona como en su honor, siendo el principal fundamento para la reparación de los daños sufridos.

Por otro lado, la ley de protección de datos personales también funciona como una barrera de protección de la intimidad y el honor de las personas, siendo la herramienta usual para una acción preventiva como cautelar que permitiría la inmediata supresión del material cargado en la red.

Esta misma ley prevé rige para el ámbito de los datos informatizados y sometidos al tratamiento o procesamiento automatizado, sancionando administrativamente -multas- como penalmente sus transgresiones.

De esta manera, la integridad corporal y la imagen se encuentra protegida inclusive en el ámbito digital contra las injerencias arbitrarias o abusivas y los ataques ilegales a la honra o reputación, los cuales son delitos penales, pero también alcanzados por la órbita del reproche civil.

 

¿Qué nos exige la sensibilidad del caso?

Como ya vimos, el caso puede ser analizado desde una óptica tanto penal como civil; sin embargo, dadas las características del delito y la vinculación del menor podría encuadrarse también dentro de aquellos casos típicos vinculados con la producción y tenencia de material sexual, la explotación sexual infantil y violencia de género digital.

Para este último enfoque, es impostergable la aplicación de la reciente la "Ley Olimpia" que aborda los delitos que violen la intimidad sexual a través de medios digitales y la difusión sin consentimiento de cualquier contenido privado, protegiendo derechos en el ámbito digital.

Es claro que las reglas de convivencia deben cambiar de acuerdo al avance de las nuevas tecnologías, y por ello es tarea de nuestros legisladores dar pronto tramites a propuestas de ley clave en la temática como es el caso del denominado proyecto "Ley Belén" que busca penalizar la distribución del material íntimo de las personas, lo cual sería de utilidad en casos similares a este.

Si bien se reclama por la construcción de una ciudadanía digital responsable, y atribuimos a los sectores políticos las consecuencias de la demora en la formación de las reglas, no podemos olvidar que la educación y el respeto por el otro, primero, se enseñan en nuestros hogares.

Fuente: IP