Mercedes, Monday 14 de October de 2024

Este lunes el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción resolvió aplicar la pena más alta prevista, en el caso de homicidio por venganza transversal.

En la mañana de este lunes 14 de octubre, se realizó la audiencia del  juicio de cesura. En ella el Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Adrián Aurelio Casarrubia, requirió la aplicación de la pena de prisión perpetua según las previsiones del art. 80 inc. 12 –en función del inc. 1- del Código Penal, la más alta prevista en el catálogo represivo.

Luego del fiscal, la querella cargo de los doctores Cristian Galarza y Diego Ramírez en representación de la familia del hombre fallecido –Santana-, adhirió en los mismos los términos al requerimiento acusatorio. Finalmente expresó sus alegaciones la defensa ejercida por los doctores Andrés Gauna y Omar Barbis.

Recordemos que el  Tribunal había encontrado responsable al ahora condenado MIÑO del delito de HOMICIDIO AGRAVADO POR VENGANZA TRANSVERSAL (art. 80 inc 12 del CP del Código Penal); por el hecho ocurrido el 30 junio del 2.023 cuando en horas de la noche; el ahora condenado Miño, viajó desde la provincia de Buenos Aires para acabar con la vida de Santana de una puñalada para causar dolor y sufrimiento a su ex pareja y madre de sus hijos menores, Pucheta; quien se encontraba en pareja con el fallecido Santana, cumpliendo así el condenado Miño con las amenazas que, desde mayo, había proferido vía telefónica en los que le anunciaba a Pucheta que iba a apuñalar a su actual pareja “Ceque” Santana, exponiendo tempranamente su intención de causarle sufrimiento por el medio que fuera.

Finalmente, el Tribunal de Juicio de la Tercera Circunscripción en su integración plena de los doctores Jorge Alberto Troncoso, como Presidente; Juan Manuel Ignacio Muschietti y Ramón Alberto Ríos como vocales; luego de deliberar, resolvió por unanimidad aplicar la pena de PRISIÓN PERPETUA, más accesorias legales y costas; disponiendo que MIÑO continúe en prisión preventiva hasta tanto quede firme el fallo dictado. Dentro del quinto día hábil, el Tribunal notificará los fundamentos del fallo (art. 347 del CPP).